Itálica

Mosaico romano de los planetas en Itálica (Sevilla)

Alhambra de Granada

Detalle de la manpostería en yeso de la Alhambra de Granada

Alcazaba de Málaga

Patio interior de la fortaleza musulmana (Alcazaba) de Málaga

Mezquita de Córdoba

Detalle de los arcos y columnas interiores de la Mezquita de Córdoba

Capilla Real de Granada

Capilla Real de Granada, donde se encuentran los restos de los Reyes Católicos, Isabel I de Castilla y Fernando V de Aragón

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domingo, 19 de mayo de 2013

El cargo de Fiel en la Edad Moderna



 Origen del cargo de Fiel 

Fueron creados por Alfonso XI en 1344. Con ocasión de una visita a Sevilla comprobó que no se observaban, como seria de desear, los ordenamientos que había dado a la ciudad en los años 1327-1337.

En vista de ello dicta unas terceras ordenanzas en las que trata de responsabilizar a unos y a otros funcionarios del concejo con la continuidad presencia de unos testigos, nombrados por su real persona que recuerden y exijan el cumplimiento de todo.

Nombra 7 de esos jueces que llaman fieles ejecutores. La misión que les asigna es arbitrar las diferencias entre la ciudad y los arrendatarios de sus propios o los contratistas de sus obras así como las apelaciones derivadas de multas en todos los aspectos.

En tiempos de los Reyes Católicos se elijo en siete el número de sus miembros: dos regidores, dos jurados, dos ciudadanos y un lugarteniente del Asistente Real.

Desde el primer momento se constituyó como un Tribunal capitular para resolver las causas referidas a sus amplias atribuciones: vigilancia del mercado urbano, orden público, control de caballos y armas de los vecinos que estaban obligados a tenerlos, y, también la supervisión del rectos arrendamiento y cobro de las rentas municipales.


Al ocupar el trono Enrique III este tribunal había sido rebasado por las perturbaciones concejiles. Resultaba molesto para los capitulares. Su jurisdicción había sido puesta en manos de un alcalde que nombraba al mayordomo del cabildo de la ciudad. En un ordenamiento promulgado por el mismo en 1396 restablece las actividades de los fieles ejecutores reconociendo los beneficios que habían sido para la administración de la ciudad en tiempos de su bisabuelo.

Se les encomienda: “que sean jueces entre el adelantado y seuilla y juzguen según las leyes de los ordenamientos y caso de faltad estos por la costumbre probada de testigos, e de non fallare ley guardese lo que fuere mejor usado segud dicho es”.

Reduce el número a 5 de los cuales 2 han de ser de los veinticuatro, uno de los jurados, y los otros dos de los ciudadanos sin cargo publico.

Como los tres primeros tienen su salario les concede a los ciudadanos mil maravedíes anuales de paga.

El cargo es, como anteriormente, de nombramiento real y tiene carácter vitalicio. Tiene que ser desempeñado por sus titulares, sin poder usar de sustitutos. Cuando alguno de ellos cesa por muerte u otra cosa, se reúnen los restantes y nombran al más idóneo, entre los que tengan el mismo oficio o estado que el ausente y le toman juramento publico sobre la cruz y los santos evangelios. Su recibimiento como tal se hace en el cabildo ante el alguacil mayor, alcaldes mayores veinticuatros y etc.

 Las resoluciones o sentencias que dicten han de ser ejecutadas por los alcaldes mayores o por el alguacil mayor si para ello son requeridos.

Sus funciones las podemos resumir:

  • Deber requerir a los jueces remisos, así como a los abogados y procuradores.

  • Han de presenciar los requerimientos y derramas de tributos y los arrendamientos de propios, del puente…

  • Tienen que hacer los padrones de las pesas y medidas y hacerlos reconocer una vez por semana, sobre todo a lo que e refiere a productos alimenticios.

  • Es de su cargo el nombramiento de los Alamines y la policía de las calles, caminos y puentes.

  • Vigilan la presencias de rufianes y malhechores, informarse de los vecinos que por la cuantía de sus medios deben de mantener caballos.

  • Recordar al alguacil mayor las horas en que deben abrirse y cerrarse las puertas de la ciudad.

En el siglo XV

En el siglo XV el concejo ha perdido autonomía que gozaba en su origen. La asamblea vecinal no la forman ya todos lo vecinos, sino la reunión de los funcionarios del concejo,  la representación regia recae sobre la figura del corregidor y los funcionarios concejiles no se eligen entre los habitantes de la ciudad, sino que recae en una oligarquía municipal.

Los fíleles velaban por el cumplimiento de las ordenanzas municipales referentes a pesas, medidas y abastos. Los cargos se repartían en la edad media entre los linajes, pero no se debió de hacer siempre de un modo similar.

El interés por los cargos se despertó en este siglo, porque los reyes proveyeron que los cargos fueran retribuidos con un salario de 4000 maravedíes anuales. Además otros beneficios que conllevan, como son la posibilidad de acaparar bienes comunitarios, la inmunidad, el poder beneficiar a criados y allegados con los de cargos menores y dominar por medio de ellos el concejo municipal.

La elección de los cargos se hacia del siguiente modo: re reunían por separado en la fecha marcada, nombrando entre ellos a un elector electores, que solían ser los parientes mayores o jefes de linaje, ellos a su vez repartían los cargos que correspondían a cada linaje. Este método era muy aleatorio porque favorecía el que los cargos recayeran entre los parientes, allegados o criados de los electores y, a su vez, era origen de discordias.

A veces para evitar estas discordias los electores se echarían a suerte entre los antiguos regidores del siguiente modo: escribirían sus nombres envueltos en pellas de cera, se meterían después en un cántaro cuatro pellas en dos veces, los nombres que salieran serian los electores de los regidores y fieles.

Conocidos estos nombres irían a la iglesia mayor, donde tendrían que jurar “que bien e lealmente sin parcialitat, ni oficio, ni sin aber acatamiento ni desamor, ni rugo, ni dadiva, ni promesa, ni tenor, ni amenasa y ligeran e nombraran las personas...”

Posteriormente ellos escribían ocho nombres, con el mismo sistema anterior sacaría 4 nombres que serán los futuros corregidores y los demás nombres se romperán para que nadie los conozca.

La elección de los fieles y los cargos menores es con el mismo procedimiento, proponiendo electores dos nombres por cada cargo. Por suerte también se sabría que año le correspondía a cada uno el cargo. A continuación todos juraban sus nuevos cargos.

Los fieles en la ciudad de Málaga siglo XVI

Tenían el deber de conocer la normativa local para el cumplimiento, inspección y denuncia de los hechos. En 1511 los capitulares son informados por la corona que en 1500 de había concedido a Fernando de Morales que antes se llamaba ayaya el oficio de fiel ejecutor de Málaga. Se mando que le dejasen usar el oficio junto con uno de los sobrefieles que nombra el cabildo mensualmente, así como que recibiera 500 maravedíes al mes.

Los fieles ejecutaban la justicia a los alguaciles menores, desde la conquista habían llevado a cabo el cumplimiento de penas pecuniarias y corporales y eran jueces en todos los negocios de las citadas penas, así como el corregidor y el alcalde mayor, junto con los cuales sentenciaban en los pleitos. Los fieles y sobrefieles eran oficios representados por los regidores.

Los fieles en América en el siglo XVI

En México, el oficio de Fiel Ejecutor aparece desde que en 1522-23 se constituyó el cabildo de la ciudad si bien parece que quedó en manos de los alcaldes ordinarios hasta que en 1525 el cabildo pidió al rey el derecho de nombrar al fiel ejecutor.

Aunque en 1533 parece que se dio una provisión en la que se ordenaba repartir las dos fieles Ejecutorías entre un regidor y un nativo, ésta permaneció en secreto, pues el regimiento no estaba dispuesto a ceder un oficio tan apetecible en manos de un indio. Por esa razón el procurador de la ciudad, enviado a la Corte en 1534, solicitó su revocación alegando que conculcaba una merced anterior, de la época de fundación de la ciudad, por la que se concedía al regimiento la provisión del oficio.

La concesión perpetua de este dei-echo para el cabildo mexicano se hizo por Real provisión de 3 de octubre de 1539, en ella se estableció que cada mes se había de nombrar un alcalde y dos regidores para desempeñar este oficio, que se debía regir por las ordenanzas elaboradas por el Virrey y los oidores de la Audiencia. Sin embargo, no fue basta 1558 cuando se concedió mediante Real Cédula de 10 de septiembre, la merced a perpetuidad, constituyéndose la Audieticia de la Fiel Ejecutoría con la justicia y dos miembros del regimiento, y ampliando sus tradicionales atribuciones en el sentido de que los justicias y los diputados de la ciudad, como también se denominaba a los fieles ejecutores.

Los cabildos eran instituciones urbanas que existían en Castilla. En cuanto los españoles fundaban una ciudad, se creaba el cabildo. Eran entidades importantísimas, porque representaban a la comunidad y derivaban su nombramiento de ésta, y —caso único— no del rey (debe recordarse que todos los nombramientos los hacía personalmente el rey). El cabildo se ocupaba del gobierno y administración de las ciudades y tenían jurisdicción sobre todo el territorio.

Aparte del gobernador, que presidía el cabildo, y los regidores, el concejo o regimiento, así también llamado, existían otros cargos como el de teniente de gobernador, los alcaldes mayores, los alguaciles, los fieles ejecutores y el personero. Cada uno de ellos tenía una función específica.

Funcionarios auxiliares, como: el fiel ejecutor (controlaba los precios, pesos y medidas de artículos)

Toca en una Ciudad ó Villa a asistir al repeso”. Con éstos y otros caracteres aparecen en todos los cabildos de América hispana Este oficio, consolidado en la segunda mitad del siglo XV, representa la continuación del almotacén y de los fieles de pesas y medidas, oficiales de las ciudades castellanas a los que correspondía la inspección del mercado y velar por la equidad de las transacciones, mediante la adecuada fiscalización fieles ejecutores que aparecen en las ciudades y villas castellanas cuyo ordenamiento procede del Fuero de Toledo.

Canarias

Con el tiempo en Tenerife y la Palma se empezó a distinguir entre el fiel ejecutor-almotacén mayor, de los fieles ejecutores diputados del Concejo en Gran Canaria, La Palma y Tenerife,  Los fieles ejecutores de los cabildos canarios, se vieron afectados por las reformas que Carlos III realizó en el régimen local, reformas muy similares a las efectuadas en los cabildos americanos con las características de los fieles americanos.

Funciones

  • Auxiliar al gobernador del marquesado -cuando todavía no existía el corregimiento-, en la supervisión de los aprovisionamientos, legalidad de los pesos y medidas, limpieza de las tiendas y cumplimiento de las ordenanzas, ya que éste no podía acudir suficientemente a todo ni bastaban los oficiales que hasta ese momento, se habían encargado de estos menesteres. Por tanto el objetivo era que hubiese en la villa “personas de la calidad y con el poder y autoridad que se requiere que tengan particular cuidado”.


  • Asegurar la calidad de los abastos, no permitiendo vender géneros “malos e corrompidos o dañados”.


  • Regular los precios de los mismos, haciendo ellos las posturas en “las frutas verdes y secas, pescados y caza y de las otras cosas en que la ha de haber” y no permitiendo que se excediese del precio marcado.

  • Vigilar los pesos y medidas para que se ajustasen a los patrones oficiales y no hubiese fraude.

  • Visitar las tiendas (carnicerías, confiterías, tiendas de especias, droguerías, tiendas de cera, sebo y pez, tabernas, bodegas y vinaterías, así como los mesones), inspeccionando la calidad de las mercancías que en ellas se vendiesen y el cumplimiento de las leyes y ordenanzas de cada actividad, extendiendo esta vigilancia a las obras de oficiales y   menestrales. Si no estuvieran bien se penaba a partir de la ordenanza de la ciudad. Además supervisar las ordenanzas y aranceles que la ciudad tiene para cada uno de ellos, si alguno se excedía les penaban con la una cantidad de las dichas ordenanzas. Cualquier persona que mintiera sobre los pesos de carne, pescado o cualquier otra cosa y hallan que brandado las ordenanzas, eran penados por las ordenanzas de la ciudad. Vigilar que alimentos como la carne,  pescado, harina y pan se pongan en la ciudad con los precios acordados para el bien público.

  • Velar por el cuidado y reparo de las calles, plazas públicas y puertas de la villa, así como sobre las obras y edificaciones que hiciesen los particulares para asegurar el cumplimiento de las ordenanzas tocantes a estos asuntos.

  • Intervenir en las derramas y repartimientos que se hiciesen, velando por la justicia de los mismos.

  • Acompañar a los oficiales de justicia en cualquier intervención que sobre todos estos asuntos hiciesen en todos los lugares y jurisdicción de la villa, pudiendo ordenar lo que les pareciere sobre ellos, aunque se salvaguardaba la superior autoridad del gobernador y sus oficiales.

  • Los fieles ejecutores estarían facultados asimismo para juzgar en las cosas tocantes a su oficio e imponer penas pecuniarias y corporales a los que incurriesen en algún delito referente a estos aspectos, con dos condiciones: Que actuasen juntamente con uno de los oficiales del gobernador del marquesado o con uno de los alcaldes ordinarios y el regidor de la villa que en cada momento estuviese a cargo de estas cuestiones (aunque en caso de que los fieles ejecutores o el regidor se hallasen ausentes por alguna causa justificada podría juzgar y sentenciar el oficial del gobernador o el alcalde ordinario); y la segunda es que las penas corporales impuestas habrían de limitarse a “azotes y dende abajo”, pues si el delito era de mayor pena habría de ser remitido a la justicia.

  • Ir el sábado de cada semana a la cárcel pública para visitar a los presos y ver y requerir a la justicia de los presos, en el caso de Sevilla. En al dicha cárcel se informan como se ha llevado los derechos de los presos por los alguaciles, escribanos, jueces y alcaldes de la cárcel. Ver si guardan las ordenanzas y tabla que la ciudad tiene para dicho alcalde y el arancel. Si alguno hubiere excedido que sea penado y remediado.

  • Vigilar a letrados, procuradores, escribanos públicos, físicos, cirujanos, y boticarios que cumplan sus cargos y oficios dichos en las ordenanzas.

  • Vigilar que ninguna persona saque del mar las sardinas y anchoas sin licencia de la ciudad o de los fieles y si lo sacan que sea señalando los barriles


Salario


En cuanto al salario, además del salario de regidor, se añadían 6000 maravedís como fieles ejecutores que se cargarían sobre las penas de cámara de la villa, y la participación por partes iguales con el oficial de justicia en la tercera parte que se aplicaba al juez en todos los procesos, además de la mitad de los derechos que los fieles ejecutores llevaban en las posturas y medidas y otros aspectos regulados por las ordenanzas correspondiese.

Modo de operar

La competencia de estos diputados estaba limitada a la materia privativa de abastos y ordenanzas, donde el Concejo conservaba su autonomía, y no afectaba a la justicia ordinaria. Ponían los precios a los mantenimientos, asistían al peso del pan, comprobaban la exactitud de los pesos y medidas que se habían sellado por el almotacén, herreteaban los paños, ante ellos se llevaban los ganados, y, además, fiscalizaban la actuación del síndico personero.

Como fieles ejecutores dictaban autos de buen gobierno, para tomar las posturas o para verificar el reconocimiento de la calidad de las mercancías.

Hacían visitas de inspección, sacaban prendas, condenaban a las penas previstas en las Ordenanzas, percibiendo el importe de las multas que ingresaban directamente por tener llave de la caja del cabildo; mandaban a la cárcel a los que alteraban las posturas o tenían pesos falsos, decomisaban el pan dándolo a los pobres y presos, mientras que los asuntos de mayor importancia pasaban a la justicia ordinaria La diputación de meses, como también se conoce a estos fieles

Para el mejor desempeño de sus funciones se les concedió el ejercicio de facultades jurisdiccionales en los asuntos de su incumbencia, para lo que se acompañaban de escribano de Cabildo o de uno de número expresamente nombrado a tal fin.

Sus audiencias solían ser en frente de la iglesia mayor, juzgaban verbalmente y de manera sumaria, la presencia de dos de ellos era suficiente para dictar sentencia.

No podían conocer en otras cosas que no fueran de las contenidas en los ordenamientos. Tenían facultad para imponer penas de azote, prisión o cadena. Y su cargo era incompatible con el de alcalde mayo, pero no con los de veinticuatro o jurado.

En definitiva, estaban facultados para procurar y exigir el cumplimiento de las leyes de los ordenamientos, y cuando fuera de padrones, habían de hacerse para cada circunstancia en las distintas colaciones, bien por los jurados, por los párrocos, o por los capitulares designados para ello.

Los pocos documentos que se encuentran del 1665 en adelante, suelen ser mas bien registros de las armas o pertrechos que poseen los vecinos sin tener en cuenta la calidad.

Precio que deben de llevar los fieles cortadores y corraleros

Los fieles cortadores y corraleros debían guardar y conservar las órdenes y formas siguientes:

De un carnero 6 maravedíes
De una oveja 6 maravedíes
De un puerco, matar pelar y cortar y su repartición 15 maravedíes
De una res vacuna 6 maravedíes
De un puerco 2 maravedíes 
De otra res menor 1 maravedí

Lo que tiene que medir el fiel en la ciudad, y los derechos  que tiene que llevar

Tienen que llevar una vara de medir, si la vara es del fiel y nueva tiene que pagar doce maravedíes, en el caso de que sea del dueño son dos maravedíes.

La medida de vino, leche, aceite o miel de un cuarto, si la trae el dueño, tres maravedíes, si es del fiel, ocho maravedíes y si es menor que un cuarto, cuatro maravedíes.

De media arroba de vino, miel o aceite, cuatro maravedíes si la trae el dueño, y si es el fiel quien la trae, doce maravedíes y no más.

Las medidas requeridas conforme a las ordenadazas de la ciudad, requieren cuatro maravedíes por ir, si es solo una sola la pieza a pesar o medir, dos maravedíes. Y si el fiel quisiera puede ir más veces al año.

Si el fiel encontrara una medida defectuosa, que no este conforme a las ordenanzas, lo llevara ante la justicia para hacer justicia conforme a las ordenanzas. La pena sería  de 600 maravedíes donde la mitad seria para la ciudad y la otra mitad para el denunciador.

Ordenanza para los pesos de Málaga

Los vecinos y moradores de la ciudad debían tener los pesos y medidas requeridas por el fiel en sus casas, selladas con el sello de la ciudad, bajo pena de 200 maravedíes, donde la mitad se la quedaba la ciudad y la otra el denunciador.

Los moradores están obligados a tener los pesos bajo pena de 200 maravedíes, por cada vez que se encuentre el peso contra la ordenanza de las pesas perdidas.

Los tratantes, mercaderes y oficiales están obligados a requerir con el fiel contraste los pesos e pesas, dos veces al año, para evitar los fraudes, una a principio de Enero y otra en San Juan, y si entre el año el fiel quiere ver las dichas pesas no pueden mostrar negación.

Características especiales:

Fiel administrador de las tercias reales

Realizando un proceso de concreción podemos englobar los numerosos impuestos y recaudaciones dependientes de la hacienda real en dos grupos, principalmente: los servicios ordinarios y extraordinarios y las rentas particulares, que se percibieron según las épocas, acudiendo a repartimientos, encabezamientos, arrendamientos o administración directa.

De toda esta amalgama de impuestos surgieron diferentes oficios unas veces designados por la administración central y otra por el propio municipio que se encargaron de su recaudación, administración y su posterior traslado a las arcas reales.

Las tercias reales formaban parte de las llamadas rentas provinciales y quizá eran las más representativas y rentables de estas contribuciones.

Uno de los oficios públicos que encontramos en nuestras actas capitulares con competencias en estas rentas provinciales será el de fiel y administrador de las tercias reales, encargado de administrar los fondos públicos correspondientes a las rentas de las mismas, y, como fiel estaba facultado para realizar visitas de inspección para que se hiciesen las recaudaciones y los pertinentes pagos a la Corona con la exactitud y legalidad que exigía la administración central.

Las tercias reales se cobraron siempre unidas a otras rentas como las alcabalas o los cientos, a pesar de que se trataba de contribuciones de naturaleza muy diferente. Como rentas provinciales eran arrendadas por provincias en las que se designaba un recaudador general que era el que se responsabilizaba de reunir la suma correspondiente

Al hacerse el reparto a nivel local, estas rentas se arrendaban a un particular de forma independiente mediante el sistema de “pregón y almoneda”.

En Villas la administración de las tercias reales irá por separado de alcabalas y cientos, y quedará en manos de un fiel y administrador de tercias reales. Un oficio que no escaparía a la patrimonialización. El análisis de los títulos reales no nos aclara mucho sobre sus competencias, aunque sí de sus cualidades.

Otra de las calidades sería la de que la Corona se comprometía ano crear ningún otro oficio de fiel de tercias, así como, tampoco permitir que se tantease ni consumiese por la villa o sus vecinos. Entre las obligaciones para ejercer correctamente este oficio se planteaba la de presentar fianzas y dar “seguridad bastante en la cantidad”, condición sin el cual non podría tomar la posesión del oficio ante los capitulares. También estaba obligado a dar cuenta ante los capitulares y ante la administración central de todos los bienes que pasasen por su administración, aún estando las dichas tercias “en arrendamiento como en fieldad”.

En estos últimos años del siglo, la provisión de estos nuevos cargos se realizará de distintas formas, bien por designación directa o bien por arrendamiento. Los personajes que van a acceder a estos nombramientos se van a extraer de la clase media-alta de la villa, pues se convertía en un oficio de similares características a las depositarías, por lo que estos individuos debían tener la suficiente liquidez para gestionar estos gastos con seguridad.

Para designar a los  fieles en la edad media. Casa de Alba

La designación de los fieles de concejo se rige por la siguiente regla: todos los años, generalmente al comienzo, cada uno de los bandos-linajes de caballeros escudaros escoge unos de los dos fieles, aceptado por todas las autoridades.

El procedimiento de presentación de los nombre de las personas escogidas puede variar, generalmente de dos maneras: o bien les presentaban en el concejo algunos caballeros de los bandos-linajes, en nombre del colectivo, o bien los regidores, o algunos de ellos, actúan como portavoces de sus respectivos bandos y presentan el nombre del oficio.

Fuentes y bibliografía


 Carmen Fabiola Cruzado Naranjo 



 Estefanía Arce Carrión
                                                                                   



viernes, 17 de mayo de 2013

Alhaurín de la Torre vuelve a época medieval: Villa del Medievo 2013



Entre el 31 de Mayo y el 2 de Junio, Alhaurin de la Torre retrocede en el tiempo para ofrecernos una visión del pueblo en época medieval, con mercadillo y decenas de  actividades incluidas, tanto para adultos como para pequeños. Además, estarán disponibles varios talleres para realizar entre estas fechas. Los puestos se repartirán a lo largo de todo el Barrio Viejo y la plaza de España. Para ello, han contado con una de las mejores empresas del sector, Fusión Medieval que cuenta con una gran experiencia en otros montajes del estilo en importantes capitales españolas.

La iniciativa 'Villa del Medievo 2013', está organizada por la Asociación de Empresarios y Comerciantes La Torre en colaboración con la Concejalía de Turismo y Fiestas del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

Ejemplos de mercados organizados por Fusión Medieval:





¿De verdad te lo vas a perder? ^^

Cómo llegar a Alhaurin de la Torre por carretera:

Desde Málaga, tomad la A-357 y seguid los carteles que indican dirección Alhaurín de la Torre. No tiene pérdida y en media hora, os encontraréis disfrutando de un magnífico mercado medieval.



Por autobús:





 Cristina Acero Domínguez

5000 poemas en construcción



Chicos y chicas el próximo jueves 23 de Mayo en el Espaciu de Teatino habrá una exposición llamada “5000 poemas en construcción”

En ella se expondrán fotografías de nubes, las cuales se pueden apadrinar por un par de euros y por ello os darán un certificado sellado en el que dice que esa nube es tuya. Con el dinero que se consiga se verterá en crear una página Web, y así seguir con el proyecto, donde se podrá aportar fotos, poemas y dar nombre a las nubes. Es decir no solo de los asistentes a esta exposición en Málaga podrán participar sino que se difundirá por el resto de España y si el proyecto es ambicioso ¡al resto del mundo!

También podemos encontrar en esta exposición pantallas gigantes que da al interior y exterior del Espaciu con proyecciones de nubes.

Pero la idea no acaba ahí también podéis participar en la exposición escribiendo un poema propio o de algún autor pero con la condición de que sea acerca del cielo o las nubes.

Es decir no es solo una exposición ya que los asistentes podremos colaborar en que llegue y se complete con nuestro pequeño granito de arena.

El día de la inauguración (el jueves 23 de mayo) habrá un conciertillo, una obra de teatro, un cuenta-cuento y la entrada ¡es LIBRE!

La exposición estará un par de semanas por lo que no tenéis escusa en encontrar un ratillo para acercaros ya que no solo estará abierto por la mañana o por la tarde sino que estará abierto todo el día, solo debéis de preguntar por la exposición al encargado que se encuentre en ese momento y os dejara pasar.
 

El Espaciu se encuentra en el Bulevar Louis Pasteur, s/n (junto a la facultad de Psicología) en Teatinos.




Carmen Fabiola Cruzado Naranjo

sábado, 20 de abril de 2013

Gran Feria del Coleccionismo y el Anticuario, Torremolinos

¿No tienes planes para el fin de semana del 4 y 5 de mayo? Pues sin ninguna duda os podéis perder la 3ª edición de la Gran Feria del Coleccionismo y del Anticuario, que podréis visitar en el palacio de congresos de Torremolinos. No solo encontrareis objetos antiguos y colecciones,  sino que además podréis  disfrutar de recreaciones históricas, exposición de coches y motos clásicas, un salón manga, etc. Además de todo esto, el 5 de mayo desde las 16:00, se procederá a la Gran Subasta de Arte y Antigüedades. No os podéis perder esta experiencia. 



El horario será de 10:00 a 20:00, los días 4 y 5 de mayo; y la entrada será de 3€ por adulto y 1 € por niño.
Para participar con alguna antigüedad contactar con:
eltruequetorremolinos@hotmail.es
 605 549 769 - 952058150 
www.eltruequetorremolinos.com 
                                                                                             

viernes, 5 de abril de 2013

De tapas con sabor a "clásico"

Lo digo con poca antelación, pero si no sabéis donde ir este fin de semana, os recomiendo ¡Antequera!.  ¿Por qué?, pues además de disfrutar de este maravilloso lugar,  durante los días 5, 6 y 7, con motivo de las novenas "Jornadas de Cultura Clásica", varios establecimientos ofrecerán sus tapas en latín. Sería interesante pedir ensalada rusa, o un buen chorizo ibérico en latín. Ánimo y no te lo pierdas. 


   
Saludos!! ^^
Estefanía Arce Carrión
                                                                                                                                 
                         

sábado, 30 de octubre de 2010

Malaga 2016 se estrella


El 30 de Septiembre de 2010 los sueños de Málaga de ser capital de la cultura en 2016, se esfumaron. Y con ellos, casi la oportunidad de convertir a Málaga en algo más que una zona de sol y costa.
Aunque desde el Ayuntamiento han querido dejar claro que el proyecto sigue y seguirá activo, no son pocos los que opinan que en cuanto pase el chaparrón, el proyecto quedará olvidado en el fondo de un cajón. Por el bien de Málaga y de los malagueños que vivimos en ella, esperemos que esto no ocurra.





 
                                                                             Cristina Acero Domínguez

miércoles, 31 de marzo de 2010

Real Colegiata de Santa María la Mayor


La Colegiata de Santa María la Mayor de Antequera data del s. XVI (1514-1550). Fue el primer edificio de estilo renacentista que se edificó en Andalucía, por iniciativa del obispo de Málaga Don Diego Ramírez de Villaescusa. Las trazas en un principio, se plantearon siguiendo modelos góticos, como se puede observar en la cabecera, aunque posteriormente se concluyeron las obras dentro del estilo renacentista. Para su construcción, se reutilizaron sillares procedentes de las ruinas romanas de la ciudad.
Lo que más asombra al visitante es su imponente fachada principal, la más monumental del Antequera. Aparece divida en tres "naves", separadas por los contrafuertes y está realizada enteramente de silleria. En cada una de las calles, hay una puerta, siendo mayor la de la calle central. Además, en estas calles es donde se sitúa la mayor parte de la decoración de la fachada, respondiendo a un diseño decorativo muy geometrizante, con algunos elementos manieristas. Quizás sean los pináculos cónicos estriados los elementos de mayor rareza. Además, en el ático, encontramos una balaustrada ciega, muy típica del estilo renacentista.


En el interior, las tres naves aparecen separadas por unas grandes columnas de orden jónico. Sobre estas se disponen cinco arcos de medio punto a cada lado, decorados con perlas. Además, para conseguir una mayor altura en la nave central, se dispuso un cuerpo de arcos de descarga, a modo de falso triforio ciego. Para quién no lo sepa, un triforio ciego es un edificio sin ventanas. En este caso, los arcos simulan unas ventanas que en realidad no existen.





La Capilla Mayor, de planta rectangular, muy profunda, se cubre con bóvedas de estilo gótico-mudéjar, que dibujan dos grandes estrellas, de seis y ocho puntas. La claridad y luminosidad de la capilla se debe a las elegantes ventanas de tipo florentino, elemento que acentúa notablemente el italianismo de todo el interior. 

El resto de las capillas de esta Colegiata, abiertas a las naves laterales e independientes entre sí, responden a tipos y épocas diferentes. Especial atención tienen las tres armaduras mudéjares que cubren las naves, construidas antes de mediar el siglo XVI. La central es rectangular y muestra en sus faldones y almizate una compleja decoración de lazo a base de estrellas de distinto tamaño. Las armaduras de las naves laterales son ochavadas y siguen en sus programas de diseño esquemas similares a los empleados en la central.



Actualmente, la Colegiata no se encuentra consagrada al culto, y se utiliza como sala de exposiciones y conciertos, por lo que la mayoría de la decoración religiosa del interior, ya no se encuentra en su emplazamiento habitual.

También cabe destacar los alrededores de la Colegiata. A un lado de la plaza, y tras una barandilla, podemos observar los restos de las antiguas termas romanas de la ciudad de Antequera. Se trata del primer yacimiento urbano descubierto en Antequera durante las excavaciones de 1988. Datan del s.I a.C. Las termas presentan diferentes tipos de pavimento, entre los que destaca un mosaico polícromo con un medallón central representando a la divinidad marítima Oceanus saliendo del mar.




El conjunto contaba con las dependencias típicas que caracterizan a este tipo de arquitectura civil romana: sala de baños de agua caliente -caldarium-, de agua templada -tepidarium- y de agua fría -frigidarium-.Igualmente, poseía unos vestuarios -apodyteria- y el sistema de calefacción del complejo se hacía por medio del Hypocaustum.

También es destacable el callejón adjunto a un lateral de la Colegiata, conocido como el Callejon del Aire. Discurre entre el muro del casco romano y la Colegiata, y es verdaderamente un espectáculo recorrerlo al caer la noche, cuando las luces se encienden y las sombras de la Iglesia se reflejan por todos lados. Ni que decir que es un lugar bastante fresquito, en el que se percibe la humedad de la silleria y el paso de los años.



Y un último apunte a las vistas de la ciudad desde este punto, que al estar en alto, se ofrece como un espléndido mirador, que permite contemplar la belleza de esta ciudad que luchó por la capitalidad andaluza con Sevilla. 








Cristina Acero Domínguez

viernes, 26 de marzo de 2010

Festival Luna Mora

"Cuentan que hay una villa en Málaga, donde bajo haimas a la luz de 20.000 velas, sigue viva la herencia de Al-Andalus"
El Festival de la Luna Mora, se celebra en torno al mes de Septiembre en la Villa de Guaro (Málaga). A la luz de 20.000 velas, el festival ofrece distintas actividades enfocadas en dar a conocer la herencia cultural de Al-Andalus, con conciertos de música y danza de distintos tipos (arábigo-andalusí, flamenco, sefardi, contemporánea..). 
Nada más llegar y antes de acceder al pueblo, te encuentras ante un aparcamiento en el campo donde tienes que dejar tu coche (está vigilado) y desde donde se cogen los autobuses para llegar al pueblo. Los autobuses pasan muy a menudo y están hasta altas horas de la madrugada, un gran punto a favor. Una gran haima recibe al visitante nada más bajar del autobús, donde un grupo de jovenes reclutan a los niños para hacerlos participes del encendido de las velas.
Gran parte de la villa se encuentra rodeada por miles de velas, colocadas en el suelo y en las ventanas de las casas, en línea o formando figuras. Además, varias casas se suman a la fiesta y aparecen adornadas al estilo Andalusí. Al caer la noche, comienzan los distintos espectáculos repartidos por el pueblo. Para saber a dónde ir y dónde se encuentran, te entregan un mapa y unos horarios nada más llegar.

Los puestos ambulantes de pulseras, figuritas decorativas, de alimentación o de especias, inundan las calles, tanto con sus mil colores como con sus diferentes olores, cosa que al caer la noche, hacen que la villa parezca más mágica aún. Y no hay que olvidar la excelente oferta gastronómica del Festival: carnes a la brasa, pinchitos morunos, té y dulces árabes, entre otras delicias, que hacen que el visitante se transporte a otra época. En definitiva, merece la pena asistir a éste festival, no sólo por la oferta cultural, si no por el entorno que ofrece la villa y las sensaciones qué provoca Guaro a la luz de las velas.


Cómo llegar a Guaro desde Málaga o desde Marbella:

A 15 minutos de Marbella, por la carretera A-355 (Marbella – Cártama) tomando el desvío de la comarcal MA-419 (Monda – Guaro)
A 40 minutos de Málaga, por la carretera A-357 (Málaga - Cártama), continuando hasta Coín por la carretera A-355. Seguimos por la A-366 (Coín - Alozaina) tomando el desvío a Guaro.


Cristina Acero Domínguez

miércoles, 24 de marzo de 2010

Málaga 2016


Málaga es nuestra ciudad, donde hemos crecido y vivimos. Tradicionalmente, Málaga se ha volcado sobre el turismo, gracias a nuestro clima y a nuestras excelentes playas (unas mejores mantenidas que otras, pero bueno). Además, nuestro "pescaito frito" siempre ha sido un reclamo a nivel gastronómico, colocando nuestra ciudad como uno de los principales destinos de veraneo.

Hasta que llegó la candidatura de Capital Cultural en 2016. A partir de ahí, empezó una revolución cultural en nuestra ciudad. Museos, ciclos culturales, conservación y reconstrucción del patrimonio histórico, construcción de nuevas instituciones culturales, etc.. Gracias a todo esto, Málaga ya no es sólo una ciudad enfocada al turismo de sol y playa, sino que poco a poco, se va colocando dentro del calendario cultural a nivel andaluz y español. Definitivamente, y en el caso de que al final no saliera vencedora en las votaciones (hay otras candidaturas españolas muy fuertes) no sería un tiempo y dinero malgastado, ya que gracias a dicha candidatura, Málaga está creciendo y crecerá como nunca antes lo había hecho y del que nos beneficiamos y beneficiaremos todos sus ciudadanos y los turistas que vengan a visitarnos.



Yo MLG 2016


  




Cristina Acero Domínguez