domingo, 19 de mayo de 2013

El cargo de Fiel en la Edad Moderna



 Origen del cargo de Fiel 

Fueron creados por Alfonso XI en 1344. Con ocasión de una visita a Sevilla comprobó que no se observaban, como seria de desear, los ordenamientos que había dado a la ciudad en los años 1327-1337.

En vista de ello dicta unas terceras ordenanzas en las que trata de responsabilizar a unos y a otros funcionarios del concejo con la continuidad presencia de unos testigos, nombrados por su real persona que recuerden y exijan el cumplimiento de todo.

Nombra 7 de esos jueces que llaman fieles ejecutores. La misión que les asigna es arbitrar las diferencias entre la ciudad y los arrendatarios de sus propios o los contratistas de sus obras así como las apelaciones derivadas de multas en todos los aspectos.

En tiempos de los Reyes Católicos se elijo en siete el número de sus miembros: dos regidores, dos jurados, dos ciudadanos y un lugarteniente del Asistente Real.

Desde el primer momento se constituyó como un Tribunal capitular para resolver las causas referidas a sus amplias atribuciones: vigilancia del mercado urbano, orden público, control de caballos y armas de los vecinos que estaban obligados a tenerlos, y, también la supervisión del rectos arrendamiento y cobro de las rentas municipales.


Al ocupar el trono Enrique III este tribunal había sido rebasado por las perturbaciones concejiles. Resultaba molesto para los capitulares. Su jurisdicción había sido puesta en manos de un alcalde que nombraba al mayordomo del cabildo de la ciudad. En un ordenamiento promulgado por el mismo en 1396 restablece las actividades de los fieles ejecutores reconociendo los beneficios que habían sido para la administración de la ciudad en tiempos de su bisabuelo.

Se les encomienda: “que sean jueces entre el adelantado y seuilla y juzguen según las leyes de los ordenamientos y caso de faltad estos por la costumbre probada de testigos, e de non fallare ley guardese lo que fuere mejor usado segud dicho es”.

Reduce el número a 5 de los cuales 2 han de ser de los veinticuatro, uno de los jurados, y los otros dos de los ciudadanos sin cargo publico.

Como los tres primeros tienen su salario les concede a los ciudadanos mil maravedíes anuales de paga.

El cargo es, como anteriormente, de nombramiento real y tiene carácter vitalicio. Tiene que ser desempeñado por sus titulares, sin poder usar de sustitutos. Cuando alguno de ellos cesa por muerte u otra cosa, se reúnen los restantes y nombran al más idóneo, entre los que tengan el mismo oficio o estado que el ausente y le toman juramento publico sobre la cruz y los santos evangelios. Su recibimiento como tal se hace en el cabildo ante el alguacil mayor, alcaldes mayores veinticuatros y etc.

 Las resoluciones o sentencias que dicten han de ser ejecutadas por los alcaldes mayores o por el alguacil mayor si para ello son requeridos.

Sus funciones las podemos resumir:

  • Deber requerir a los jueces remisos, así como a los abogados y procuradores.

  • Han de presenciar los requerimientos y derramas de tributos y los arrendamientos de propios, del puente…

  • Tienen que hacer los padrones de las pesas y medidas y hacerlos reconocer una vez por semana, sobre todo a lo que e refiere a productos alimenticios.

  • Es de su cargo el nombramiento de los Alamines y la policía de las calles, caminos y puentes.

  • Vigilan la presencias de rufianes y malhechores, informarse de los vecinos que por la cuantía de sus medios deben de mantener caballos.

  • Recordar al alguacil mayor las horas en que deben abrirse y cerrarse las puertas de la ciudad.

En el siglo XV

En el siglo XV el concejo ha perdido autonomía que gozaba en su origen. La asamblea vecinal no la forman ya todos lo vecinos, sino la reunión de los funcionarios del concejo,  la representación regia recae sobre la figura del corregidor y los funcionarios concejiles no se eligen entre los habitantes de la ciudad, sino que recae en una oligarquía municipal.

Los fíleles velaban por el cumplimiento de las ordenanzas municipales referentes a pesas, medidas y abastos. Los cargos se repartían en la edad media entre los linajes, pero no se debió de hacer siempre de un modo similar.

El interés por los cargos se despertó en este siglo, porque los reyes proveyeron que los cargos fueran retribuidos con un salario de 4000 maravedíes anuales. Además otros beneficios que conllevan, como son la posibilidad de acaparar bienes comunitarios, la inmunidad, el poder beneficiar a criados y allegados con los de cargos menores y dominar por medio de ellos el concejo municipal.

La elección de los cargos se hacia del siguiente modo: re reunían por separado en la fecha marcada, nombrando entre ellos a un elector electores, que solían ser los parientes mayores o jefes de linaje, ellos a su vez repartían los cargos que correspondían a cada linaje. Este método era muy aleatorio porque favorecía el que los cargos recayeran entre los parientes, allegados o criados de los electores y, a su vez, era origen de discordias.

A veces para evitar estas discordias los electores se echarían a suerte entre los antiguos regidores del siguiente modo: escribirían sus nombres envueltos en pellas de cera, se meterían después en un cántaro cuatro pellas en dos veces, los nombres que salieran serian los electores de los regidores y fieles.

Conocidos estos nombres irían a la iglesia mayor, donde tendrían que jurar “que bien e lealmente sin parcialitat, ni oficio, ni sin aber acatamiento ni desamor, ni rugo, ni dadiva, ni promesa, ni tenor, ni amenasa y ligeran e nombraran las personas...”

Posteriormente ellos escribían ocho nombres, con el mismo sistema anterior sacaría 4 nombres que serán los futuros corregidores y los demás nombres se romperán para que nadie los conozca.

La elección de los fieles y los cargos menores es con el mismo procedimiento, proponiendo electores dos nombres por cada cargo. Por suerte también se sabría que año le correspondía a cada uno el cargo. A continuación todos juraban sus nuevos cargos.

Los fieles en la ciudad de Málaga siglo XVI

Tenían el deber de conocer la normativa local para el cumplimiento, inspección y denuncia de los hechos. En 1511 los capitulares son informados por la corona que en 1500 de había concedido a Fernando de Morales que antes se llamaba ayaya el oficio de fiel ejecutor de Málaga. Se mando que le dejasen usar el oficio junto con uno de los sobrefieles que nombra el cabildo mensualmente, así como que recibiera 500 maravedíes al mes.

Los fieles ejecutaban la justicia a los alguaciles menores, desde la conquista habían llevado a cabo el cumplimiento de penas pecuniarias y corporales y eran jueces en todos los negocios de las citadas penas, así como el corregidor y el alcalde mayor, junto con los cuales sentenciaban en los pleitos. Los fieles y sobrefieles eran oficios representados por los regidores.

Los fieles en América en el siglo XVI

En México, el oficio de Fiel Ejecutor aparece desde que en 1522-23 se constituyó el cabildo de la ciudad si bien parece que quedó en manos de los alcaldes ordinarios hasta que en 1525 el cabildo pidió al rey el derecho de nombrar al fiel ejecutor.

Aunque en 1533 parece que se dio una provisión en la que se ordenaba repartir las dos fieles Ejecutorías entre un regidor y un nativo, ésta permaneció en secreto, pues el regimiento no estaba dispuesto a ceder un oficio tan apetecible en manos de un indio. Por esa razón el procurador de la ciudad, enviado a la Corte en 1534, solicitó su revocación alegando que conculcaba una merced anterior, de la época de fundación de la ciudad, por la que se concedía al regimiento la provisión del oficio.

La concesión perpetua de este dei-echo para el cabildo mexicano se hizo por Real provisión de 3 de octubre de 1539, en ella se estableció que cada mes se había de nombrar un alcalde y dos regidores para desempeñar este oficio, que se debía regir por las ordenanzas elaboradas por el Virrey y los oidores de la Audiencia. Sin embargo, no fue basta 1558 cuando se concedió mediante Real Cédula de 10 de septiembre, la merced a perpetuidad, constituyéndose la Audieticia de la Fiel Ejecutoría con la justicia y dos miembros del regimiento, y ampliando sus tradicionales atribuciones en el sentido de que los justicias y los diputados de la ciudad, como también se denominaba a los fieles ejecutores.

Los cabildos eran instituciones urbanas que existían en Castilla. En cuanto los españoles fundaban una ciudad, se creaba el cabildo. Eran entidades importantísimas, porque representaban a la comunidad y derivaban su nombramiento de ésta, y —caso único— no del rey (debe recordarse que todos los nombramientos los hacía personalmente el rey). El cabildo se ocupaba del gobierno y administración de las ciudades y tenían jurisdicción sobre todo el territorio.

Aparte del gobernador, que presidía el cabildo, y los regidores, el concejo o regimiento, así también llamado, existían otros cargos como el de teniente de gobernador, los alcaldes mayores, los alguaciles, los fieles ejecutores y el personero. Cada uno de ellos tenía una función específica.

Funcionarios auxiliares, como: el fiel ejecutor (controlaba los precios, pesos y medidas de artículos)

Toca en una Ciudad ó Villa a asistir al repeso”. Con éstos y otros caracteres aparecen en todos los cabildos de América hispana Este oficio, consolidado en la segunda mitad del siglo XV, representa la continuación del almotacén y de los fieles de pesas y medidas, oficiales de las ciudades castellanas a los que correspondía la inspección del mercado y velar por la equidad de las transacciones, mediante la adecuada fiscalización fieles ejecutores que aparecen en las ciudades y villas castellanas cuyo ordenamiento procede del Fuero de Toledo.

Canarias

Con el tiempo en Tenerife y la Palma se empezó a distinguir entre el fiel ejecutor-almotacén mayor, de los fieles ejecutores diputados del Concejo en Gran Canaria, La Palma y Tenerife,  Los fieles ejecutores de los cabildos canarios, se vieron afectados por las reformas que Carlos III realizó en el régimen local, reformas muy similares a las efectuadas en los cabildos americanos con las características de los fieles americanos.

Funciones

  • Auxiliar al gobernador del marquesado -cuando todavía no existía el corregimiento-, en la supervisión de los aprovisionamientos, legalidad de los pesos y medidas, limpieza de las tiendas y cumplimiento de las ordenanzas, ya que éste no podía acudir suficientemente a todo ni bastaban los oficiales que hasta ese momento, se habían encargado de estos menesteres. Por tanto el objetivo era que hubiese en la villa “personas de la calidad y con el poder y autoridad que se requiere que tengan particular cuidado”.


  • Asegurar la calidad de los abastos, no permitiendo vender géneros “malos e corrompidos o dañados”.


  • Regular los precios de los mismos, haciendo ellos las posturas en “las frutas verdes y secas, pescados y caza y de las otras cosas en que la ha de haber” y no permitiendo que se excediese del precio marcado.

  • Vigilar los pesos y medidas para que se ajustasen a los patrones oficiales y no hubiese fraude.

  • Visitar las tiendas (carnicerías, confiterías, tiendas de especias, droguerías, tiendas de cera, sebo y pez, tabernas, bodegas y vinaterías, así como los mesones), inspeccionando la calidad de las mercancías que en ellas se vendiesen y el cumplimiento de las leyes y ordenanzas de cada actividad, extendiendo esta vigilancia a las obras de oficiales y   menestrales. Si no estuvieran bien se penaba a partir de la ordenanza de la ciudad. Además supervisar las ordenanzas y aranceles que la ciudad tiene para cada uno de ellos, si alguno se excedía les penaban con la una cantidad de las dichas ordenanzas. Cualquier persona que mintiera sobre los pesos de carne, pescado o cualquier otra cosa y hallan que brandado las ordenanzas, eran penados por las ordenanzas de la ciudad. Vigilar que alimentos como la carne,  pescado, harina y pan se pongan en la ciudad con los precios acordados para el bien público.

  • Velar por el cuidado y reparo de las calles, plazas públicas y puertas de la villa, así como sobre las obras y edificaciones que hiciesen los particulares para asegurar el cumplimiento de las ordenanzas tocantes a estos asuntos.

  • Intervenir en las derramas y repartimientos que se hiciesen, velando por la justicia de los mismos.

  • Acompañar a los oficiales de justicia en cualquier intervención que sobre todos estos asuntos hiciesen en todos los lugares y jurisdicción de la villa, pudiendo ordenar lo que les pareciere sobre ellos, aunque se salvaguardaba la superior autoridad del gobernador y sus oficiales.

  • Los fieles ejecutores estarían facultados asimismo para juzgar en las cosas tocantes a su oficio e imponer penas pecuniarias y corporales a los que incurriesen en algún delito referente a estos aspectos, con dos condiciones: Que actuasen juntamente con uno de los oficiales del gobernador del marquesado o con uno de los alcaldes ordinarios y el regidor de la villa que en cada momento estuviese a cargo de estas cuestiones (aunque en caso de que los fieles ejecutores o el regidor se hallasen ausentes por alguna causa justificada podría juzgar y sentenciar el oficial del gobernador o el alcalde ordinario); y la segunda es que las penas corporales impuestas habrían de limitarse a “azotes y dende abajo”, pues si el delito era de mayor pena habría de ser remitido a la justicia.

  • Ir el sábado de cada semana a la cárcel pública para visitar a los presos y ver y requerir a la justicia de los presos, en el caso de Sevilla. En al dicha cárcel se informan como se ha llevado los derechos de los presos por los alguaciles, escribanos, jueces y alcaldes de la cárcel. Ver si guardan las ordenanzas y tabla que la ciudad tiene para dicho alcalde y el arancel. Si alguno hubiere excedido que sea penado y remediado.

  • Vigilar a letrados, procuradores, escribanos públicos, físicos, cirujanos, y boticarios que cumplan sus cargos y oficios dichos en las ordenanzas.

  • Vigilar que ninguna persona saque del mar las sardinas y anchoas sin licencia de la ciudad o de los fieles y si lo sacan que sea señalando los barriles


Salario


En cuanto al salario, además del salario de regidor, se añadían 6000 maravedís como fieles ejecutores que se cargarían sobre las penas de cámara de la villa, y la participación por partes iguales con el oficial de justicia en la tercera parte que se aplicaba al juez en todos los procesos, además de la mitad de los derechos que los fieles ejecutores llevaban en las posturas y medidas y otros aspectos regulados por las ordenanzas correspondiese.

Modo de operar

La competencia de estos diputados estaba limitada a la materia privativa de abastos y ordenanzas, donde el Concejo conservaba su autonomía, y no afectaba a la justicia ordinaria. Ponían los precios a los mantenimientos, asistían al peso del pan, comprobaban la exactitud de los pesos y medidas que se habían sellado por el almotacén, herreteaban los paños, ante ellos se llevaban los ganados, y, además, fiscalizaban la actuación del síndico personero.

Como fieles ejecutores dictaban autos de buen gobierno, para tomar las posturas o para verificar el reconocimiento de la calidad de las mercancías.

Hacían visitas de inspección, sacaban prendas, condenaban a las penas previstas en las Ordenanzas, percibiendo el importe de las multas que ingresaban directamente por tener llave de la caja del cabildo; mandaban a la cárcel a los que alteraban las posturas o tenían pesos falsos, decomisaban el pan dándolo a los pobres y presos, mientras que los asuntos de mayor importancia pasaban a la justicia ordinaria La diputación de meses, como también se conoce a estos fieles

Para el mejor desempeño de sus funciones se les concedió el ejercicio de facultades jurisdiccionales en los asuntos de su incumbencia, para lo que se acompañaban de escribano de Cabildo o de uno de número expresamente nombrado a tal fin.

Sus audiencias solían ser en frente de la iglesia mayor, juzgaban verbalmente y de manera sumaria, la presencia de dos de ellos era suficiente para dictar sentencia.

No podían conocer en otras cosas que no fueran de las contenidas en los ordenamientos. Tenían facultad para imponer penas de azote, prisión o cadena. Y su cargo era incompatible con el de alcalde mayo, pero no con los de veinticuatro o jurado.

En definitiva, estaban facultados para procurar y exigir el cumplimiento de las leyes de los ordenamientos, y cuando fuera de padrones, habían de hacerse para cada circunstancia en las distintas colaciones, bien por los jurados, por los párrocos, o por los capitulares designados para ello.

Los pocos documentos que se encuentran del 1665 en adelante, suelen ser mas bien registros de las armas o pertrechos que poseen los vecinos sin tener en cuenta la calidad.

Precio que deben de llevar los fieles cortadores y corraleros

Los fieles cortadores y corraleros debían guardar y conservar las órdenes y formas siguientes:

De un carnero 6 maravedíes
De una oveja 6 maravedíes
De un puerco, matar pelar y cortar y su repartición 15 maravedíes
De una res vacuna 6 maravedíes
De un puerco 2 maravedíes 
De otra res menor 1 maravedí

Lo que tiene que medir el fiel en la ciudad, y los derechos  que tiene que llevar

Tienen que llevar una vara de medir, si la vara es del fiel y nueva tiene que pagar doce maravedíes, en el caso de que sea del dueño son dos maravedíes.

La medida de vino, leche, aceite o miel de un cuarto, si la trae el dueño, tres maravedíes, si es del fiel, ocho maravedíes y si es menor que un cuarto, cuatro maravedíes.

De media arroba de vino, miel o aceite, cuatro maravedíes si la trae el dueño, y si es el fiel quien la trae, doce maravedíes y no más.

Las medidas requeridas conforme a las ordenadazas de la ciudad, requieren cuatro maravedíes por ir, si es solo una sola la pieza a pesar o medir, dos maravedíes. Y si el fiel quisiera puede ir más veces al año.

Si el fiel encontrara una medida defectuosa, que no este conforme a las ordenanzas, lo llevara ante la justicia para hacer justicia conforme a las ordenanzas. La pena sería  de 600 maravedíes donde la mitad seria para la ciudad y la otra mitad para el denunciador.

Ordenanza para los pesos de Málaga

Los vecinos y moradores de la ciudad debían tener los pesos y medidas requeridas por el fiel en sus casas, selladas con el sello de la ciudad, bajo pena de 200 maravedíes, donde la mitad se la quedaba la ciudad y la otra el denunciador.

Los moradores están obligados a tener los pesos bajo pena de 200 maravedíes, por cada vez que se encuentre el peso contra la ordenanza de las pesas perdidas.

Los tratantes, mercaderes y oficiales están obligados a requerir con el fiel contraste los pesos e pesas, dos veces al año, para evitar los fraudes, una a principio de Enero y otra en San Juan, y si entre el año el fiel quiere ver las dichas pesas no pueden mostrar negación.

Características especiales:

Fiel administrador de las tercias reales

Realizando un proceso de concreción podemos englobar los numerosos impuestos y recaudaciones dependientes de la hacienda real en dos grupos, principalmente: los servicios ordinarios y extraordinarios y las rentas particulares, que se percibieron según las épocas, acudiendo a repartimientos, encabezamientos, arrendamientos o administración directa.

De toda esta amalgama de impuestos surgieron diferentes oficios unas veces designados por la administración central y otra por el propio municipio que se encargaron de su recaudación, administración y su posterior traslado a las arcas reales.

Las tercias reales formaban parte de las llamadas rentas provinciales y quizá eran las más representativas y rentables de estas contribuciones.

Uno de los oficios públicos que encontramos en nuestras actas capitulares con competencias en estas rentas provinciales será el de fiel y administrador de las tercias reales, encargado de administrar los fondos públicos correspondientes a las rentas de las mismas, y, como fiel estaba facultado para realizar visitas de inspección para que se hiciesen las recaudaciones y los pertinentes pagos a la Corona con la exactitud y legalidad que exigía la administración central.

Las tercias reales se cobraron siempre unidas a otras rentas como las alcabalas o los cientos, a pesar de que se trataba de contribuciones de naturaleza muy diferente. Como rentas provinciales eran arrendadas por provincias en las que se designaba un recaudador general que era el que se responsabilizaba de reunir la suma correspondiente

Al hacerse el reparto a nivel local, estas rentas se arrendaban a un particular de forma independiente mediante el sistema de “pregón y almoneda”.

En Villas la administración de las tercias reales irá por separado de alcabalas y cientos, y quedará en manos de un fiel y administrador de tercias reales. Un oficio que no escaparía a la patrimonialización. El análisis de los títulos reales no nos aclara mucho sobre sus competencias, aunque sí de sus cualidades.

Otra de las calidades sería la de que la Corona se comprometía ano crear ningún otro oficio de fiel de tercias, así como, tampoco permitir que se tantease ni consumiese por la villa o sus vecinos. Entre las obligaciones para ejercer correctamente este oficio se planteaba la de presentar fianzas y dar “seguridad bastante en la cantidad”, condición sin el cual non podría tomar la posesión del oficio ante los capitulares. También estaba obligado a dar cuenta ante los capitulares y ante la administración central de todos los bienes que pasasen por su administración, aún estando las dichas tercias “en arrendamiento como en fieldad”.

En estos últimos años del siglo, la provisión de estos nuevos cargos se realizará de distintas formas, bien por designación directa o bien por arrendamiento. Los personajes que van a acceder a estos nombramientos se van a extraer de la clase media-alta de la villa, pues se convertía en un oficio de similares características a las depositarías, por lo que estos individuos debían tener la suficiente liquidez para gestionar estos gastos con seguridad.

Para designar a los  fieles en la edad media. Casa de Alba

La designación de los fieles de concejo se rige por la siguiente regla: todos los años, generalmente al comienzo, cada uno de los bandos-linajes de caballeros escudaros escoge unos de los dos fieles, aceptado por todas las autoridades.

El procedimiento de presentación de los nombre de las personas escogidas puede variar, generalmente de dos maneras: o bien les presentaban en el concejo algunos caballeros de los bandos-linajes, en nombre del colectivo, o bien los regidores, o algunos de ellos, actúan como portavoces de sus respectivos bandos y presentan el nombre del oficio.

Fuentes y bibliografía


 Carmen Fabiola Cruzado Naranjo 



 Estefanía Arce Carrión
                                                                                   



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