viernes, 17 de mayo de 2013

La figura del corregidor

La figura del corregidor tiene su origen en la Baja Edad Media, instituida en Castilla por Enrique III en torno al 1393, aunque es en la Edad Moderna cuando se convierte en una figura clave para lograr el intervencionismo regio en las corporaciones locales. A partir de los Reyes Católicos el cargo se consolida, especialmente en 1500 y 1648, en virtud de sendas instrucciones para corregidores y numerosas pragmáticas y leyes que las profundizan y completan. La principal característica es la complejidad de sus atribuciones, variadas según el reino y las épocas, así como en función de los rasgos particulares del municipio. 

En las colonias americanas, particularmente en Chile, los corregidores estampaban su cargo en los documentos y en las ceremonias, indicando las facultades investidas en ellos. De hecho, una formula recurrente era nombrarse de esta manera: “Justicia mayor y lugarteniente de capitán general”, lo cual significaba que en los territorios donde aquellos ejercían el mando, tenían plenos derechos de administrar justicia y comandar fuerzas militares. Con el advenimiento de los Borbones en España, la figura del corregidor fue reemplazada por una de más amplias atribuciones y prestigio: el intendente.


Retrato de Doña Carmen Errázuriz Madariaga y el Corregidor Zañartu (Wikipedia)

El corregidor 

La figura del corregidor, según el testimonio de Castillo de Bobadilla, se había ido consolidando desde la Baja Edad Media. Era una figura primordial dentro del organigrama político nacional y una baza importante para las aspiraciones centralistas seculares de la monarquía. Los Reyes Católicos comenzaron a impulsar estos oficios, que se extendieron a todos los municipios y vieron determinadas sus competencias con mayor precisión en virtud de las ordenanzas de 1500.La representación real tiene un fundamento político indudable pero, al mismo tiempo, sus competencias se extienden al terreno fiscal, siendo los corregidores garantes de la recaudación de los impuestos del Estado, y se supone que debían ejercer en el municipio una labor de control. La realidad cotidiana de los Ayuntamiento hace que, en la practica, existan enormes limitaciones de estas amplias facultades.


Firma del corregidor Licenciado Castillo de Bobadilla (Archivo Municipal de Guadalajara)
La llegada de un nuevo corregidor se inicia con su notificación al Ayuntamiento. El Cabildo inicia entonces los preparativos, designando de entre los regidores los comisarios que debían recibirlo y cumplimentado. Era sabido por los poderosos (familias “nobles”) que el primer contacto con el representante del poder real era muy importante y que, en ocasiones, determinaba la relación durante el mandato de éste. Sus primeros escarceos con los regidores suelen ser algo traumáticos, por el choque entre la mentalidad centralista y legalista que suele tener el funcionario (especialmente si es militar o jurista) y el recuerdo próximo de las advertencias previas que les hacían en Madrid contra lates o cuales vicios de la vida de la población; y la tendencia de las élites de poder a mantener a toda costa hábitos relacionados con el funcionamiento de las sesiones, la asistencia, las relaciones internas o el control de la economía.

La partida suelen ganarla a medio y largo plazo los regidores, que son mayoría y consiguen generalmente sus propósitos con el plante, el boicot y el aislamiento del corregidor. Lo normal es que éste acabe cediendo en sus planteamientos y aceptando esas viejas tradiciones. Cuando el corregidor resulta tozudo y no cede en sus planteamientos, suele ver en peligro su carrera, la estabilidad del orden publico (el pueblo resulta fácil de manipular) e incluso, su propia integridad física. El corregidor los es todo o casi todo. Es representante y delegado político del monarca, nombrado por cierto tiempo, que preside el ayuntamiento, actúa con poderes gubernativos como una especie de gobernador civil en el distrito de la ciudad, y disfruta de atribuciones judiciales y también a veces militares, Es así comisario regio e interlocutor del Consejo, autoridad castrense y máximo garante del orden publico, ostenta poderes de control en abastecimientos y precios, e interviene en la administración económica municipal. Se hace presente también en cuestiones fiscales a la hora de recaudar las rentas regias. En autoridad judicial en lo civil y en lo penal. 

Convoca y dirige las reuniones del cabildo, y ejecuta luego los recuerdos adoptados. Los corregidores eran letrados o militares. Estos últimos, los de capa y espada, contaron con la asistencia de los alcaldes mayores, uno de los cuales le ayudaba en los juicios civiles y otro en los penales. El cargo fue retribuido, a costa principalmente de la hacienda municipal con las consiguientes diferencias de salario entre unas y otras localidades, y nunca se sometió a venta. Pese a que las dificultades económicas obligaron a los corregidores a dedicarse a veces a otros menesteres lucrativos, lo que dio pie a extralimitaciones y abusos, el cargo fue siempre apetecido. La Corte se hallaba plagada de esos pretendientes a corregimientos, entre los que ocuparon un lugar destacado los propios procuradores de Cortes o quienes, habiéndolo visto, veían en esa designación un premio a los servicios prestados.

La fachada del ayuntamiento de Valladolid comunica a todo aquel que examina sus portales que ahí esta la Casa del Corregidor. Isabel la Católica fue la primera en hacer un suso general satisfactorio de este oficial para obtener una nueva parcela de autoridad sobre todas las áreas del dominio real en las que antes ejercía meramente una jurisdicción nominal. El augusto personaje del corregidor proporciono el vinculo duradero entre el municipio y el gobierno central en cuya nombre gobernaba.Los corregidores y los asistentes o gobernadores (por otra parte titulares con poderes y funciones equivalentes) eran destinados a todas partes, en un intento por supervisar muchos aspectos de las operaciones cotidianas de las provincias, las ciudades y sus áreas exteriores, las villas y lugares. Estos se cercioraban de que las murallas fueran seguras, de que se limpiaran las calles y de que se vigilara el mercado. En virtud de unos poderes judiciales especiales, presidian tanto las causas civiles como las criminales, que iban desde los litigios entablados a raíz de una herencia, hasta los casos de asesinato, adulterio y blasfemia. De ser preciso, formaban milicias urbanas, y a veces las conducían en la batalla. Teniendo todo esto en cuenta, la suya serian una agenda llena para cualquier burócrata. 

Sociedades cerradas 

En la Baja Edad Media tuvieron lugar cambios fundamentales en el modo en que se gobernaban los municipios. Puede que en cierta época el gobierno municipal de Castilla la Nueva y Castilla la Vieja no llevara en realidad un concejo abierto constituido por todos los ciudadanos varones (vecinos) que cumplían los requisitos de nacimiento y posesión de bienes, y uno eran meros residentes (moradores). Las cartas reales de privilegio (fueros) autorizaban a los ciudadanos a tomar todas las decisiones sobre su comunidad y tierra. Los fueros no contaban con disposición alguna que confiara el nombramiento de los concejales a la Corona, ni el elegir magistrados o tomar decisiones en nombre de la comunidad. No obstante, en Andalucía, debido al modelo del asentamiento real durante la Reconquista, los ciudadanos gobernaban conjuntamente con dos magistrados (alcaldes mayores) designados por la Corona. En vez de un concejo abierto, los municipios del sur se hallaban divididos en parroquias, tanto para las funciones administrativas, como para las eclesiásticas. En cada parroquia se procedía a tomar juramento a un ciudadano electo (que de ese modo se convertía en un jurado) para que representara a las comunidad en el concejo y trabajara con los magistrados. El debilitamiento de la lucha contra los musulmanes a finales del siglo XIII permitió a los monarcas poner sus miras en los municipios del norte, forzando a las comunidades mayores a delegar su autoridad en las personas de los magistrados, e implantar un cuerpo distinto de jurados junto a cualquier otro concejo. 

Con las tentativas centralizadores de Alfonso XI se inicio una importante era de intervención en los asuntos administrativos de las villas. Sus medidas coincidieron en la estabilización de la frontera, lo cual, la limitar las oportunidades, parece haber sido asociado en todas partes con una disminución de la liberta, y con la implantación del derecho romano, cuyo impacto ayudaría a la monarquía a ignorar los estatutos locales. La inseminación de títulos por parte de la Corona y la riqueza en el seno de las comunidades, que cada día iba en aumento, introdujeron una gama de disparidades que venció a los impulsos igualitarios iniciales y llevo a las élites a hacerse con el control. El panorama a largo plazo muestra la perdida gradual de los ciudadanos del derecho de sufragio, mediante la sustitución de la participación directa por la representación, a cargo de los hombres buenos o regidores (concejales municipales). 

Las disputas habidas entre estos hombres acerca del reparto de los empleos provoco la intervención de los aristócratas. Los reyes comenzaron a insistir en su privilegio a nombrar directamente a los magistrados, cancelar las elecciones divisivas y designar a los regidores, a fin de conservar algo de la autonomía urbana ante las afrentas de los señores y de engendrar respeto hacia la Corona. Por tanto, bajo el reinado de Alfonso XI se introdujo, en gran escala, un nuevo concejo (el regimiento) para estas personas designadas. Este puesto recibiría en Andalucía el nombre de veinticuatro, ya que, en un principio, el concejo contó con dicho numero de regidores, aunque luego el número de estos fue mucho mayor. De este modo, el gobierno paso, en todas partes, a estar totalmente dominado por un grupo muy unido de nobles. Hacia el siglo XV reinaba una inmensa confusión acerca de quien podría encajar en la amplia denominación de nobleza (hidalguía), lo cual mantuvo a los corregidores muy ocupados revisando el sin numero de solicitudes para obtener dicho reconocimiento. 

El corregidor durante los reinados de Alfonso XI, Enrique II y Enrique III

Los reyes medievales se valieron de una variedad de expedientes para mantener el control a corto plazo de las ciudades, ademas de la estrategia a largo plazo de nombrar magistrados y concejales. Se enviaba a los administradores de varias guisas: inspector (veedor o pesquisidor), juez y alcalde real. El jefe de distrito (dominus villae) apareció ya en el siglo XI. Dicho oficial, destinatario de un titulo de alta categoría, gobernaba durante los periodos de dilatado conflicto y fue a su vez sustituido por el merino real, quien apareció en escena a finales del siglo XIII, y que desapareció de la misma a mediados del siglo XIV. Lo que cualquiera de estos dos supervisores pudiera conseguir en un puesto dependía del margen que les concedían los fueros de un municipio. 

Alfonso XI (quien en tantas formas se anticipara a los Reyes Católicos), una vez que hubo alcanzado la mayoría de edad en 1325, emprendió una tentativa concertada para reducir la independencia de sus ciudades, para lo que declaro que desde aquel momento la Corona designaría a los regidores, y que deberían prever el compartir el poder con un oficial que el les enviaría. Las Ordenanzas de Alcalá de Henares , 1348, consolidaron dichas palabras al quitar la primacía a los antiguos bienamados fueros que después solo habrían de tener un estatus complementario junto a los decretos reales. En este documento aparece por primera vez la figura del corregidor.Llevo varios siglos para que esta figura se regulara. El proceso trascendió al periodo de atención de cualquier monarca determinado, aunque fue durante el reinado del usurpador Enrique II (1369-1379) cuando se intensifico notablemente el proceso de mantener a los corregidores en su sitio. Siendo el primero de la Casa de Trastámara, respondió a la solicitud de ayuda de algunas ciudades para mantener el ordene ante la recién creada, y agresiva, aristocracia. Enrique III (1390-1406) siguió enviando corregidores, motivado por una preocupación expresa de combatir la corrupción municipal y de actuar como juez entre las facciones. Este es el primer monarca de quien se sabe que intento tal propósito, en 1406, “é puso corregidores en todos los logares de su Reyno”.

La delegación de estos representantes, cada día mas numerosos, empezó a tropezar con una cierta prevención por parte de los potenciales destinatarios. Las Cortes de Madrid de 1419 pidieron a Juan II (1406-1454) que no enviara a ningún corregidor más, salvo que la jurisdicción en cuestión así lo solicitara. Cuando en 1421 Toledo oso cerrar sus puertas a un corregidor, el rey respondió con severidad, dividiendo el ayuntamiento en partes, que le resultaban de mas fácil manipulación. 

El corregidor durante el reinado de Enrique IV 

Enrique IV (1454-1474) siguió el sendero intervencionista que trazaron sus antepasados. Si bien se le ha criticado mucho su lasitud, los primeros años de su reinado demuestran actividad; de 1455 en adelante despacho ambiciosamente enviados a ciudades y villas para que corrigieran las condiciones. Ello no resulto fácil. Diego de Valera escribió al monarca en 1486 para informarle de que su intención contravenía las leyes del reino. Su condena era fruto del conocimiento directo de la baja calidad de los designados para ocupar los cargos. Descubrió que los corregidores con que se había tropezado mientras administraba justicia en nombre del rey en Palencia eran “hombres imprudentes, escándalos, robadores y cahechadores”.Alonso de Palencia aumentó aun más esta hostil evaluación con un descomedido arrebato que figura en su crónica, en donde afirma que la pasión de los corregidores por la riqueza había alcanzado tales extremos que estos “truhanes abrigaban ardiente deseos de tiránico senorio” y no eran mas que “vivanderos y posaderos, mondongueros..”. Estos insultos no disuadieron al rey, pero sus municipios se iban volviendo cada vez más difíciles de gobernar.



Los ataques contra los corregidores alcanzaron su plenitud durante los desafíos, cada vez mas severos, que los clanes aristocráticos lanzaron contra la dinastía de los Trastámara. Mediante el servicio, varias familias rapaces habían progresado rápidamente: las de Enriquez, Toledo, Mendoza, Guzmán, La Cerda y otras. No les hizo felices que Enrique IV creara y ascendiera a nuevos hombres, ni tampoco fue de su agrado que este redujera sus obligaciones fiscales para con ellos mediante la devaluación de la moneda. Una coalición formada por estas familias aristocráticas consiguieron destronar al rey Enrique IV y colocar en el trono a su medio hermano, Alfonso, un muchacho de tan solo 13 años. Posteriormente, dicha coalición invitaría a la hermana de éste, Isabel, a que se uniera a ellos, ofreciéndole distintas posesiones, como por ejemplo, Medina del Campo. Al morir Alfonso, Isabel se convirtió en una buena candidata al trono, aunque su subida al dicho trono no sería un camino de rosas, ya que entre otras cosas, tuvo que esperar a la muerte de Enrique IV, el 12 de diciembre de 1474, para reclamarlo y acelerar el proceso de su sucesión.

El corregidor en tiempos de los Reyes Católicos 

Contar con una plantilla, que solo a el era deudora, constituía una fuente de poder para el corregidor, una plantilla a la que se veía obligado a recurrir diariamente durante las luchas con los municipios. La monarquía exigía para su corregidor voz y voto sobre todos los asuntos presentados en las sesiones del concejo de la ciudad, villa o aldea.Si los acontecimientos discurrían con normalidad, todo nuevo oficial, después de designar su plantilla, se encontraba enfrentado a experimentados parlamentarios. Los corregidores tuvieron una buena acogida durante la segunda década del reinado de Isabel que , en comparación con la conflictiva imposición de su gobierno, fue prácticamente la edad de oro de la armonía entre el corregidor y la oligarquía urbana.


Provisión de los Reyes Católicos ordenando al corregidor la celebración de la audiencias una hora después de amanecer para que puedan asistir los labradores

Las actas aparecen repletas, de repente, de observaciones elogiosas acerca del oficial real. En términos de distribución geográfica, en 1494 las jurisdicciones las administraban 72 oficiales (63 corregidores, 5 gobernadores, 2 asistentes y administradores para 2 adelantamientos). Las mas densa concentración se centraba en la Meseta, con áreas poco pobladas al oeste y norte, que muestran muchos menos distritos. El reino de Granada, recién salido de la guerra, estaba siempre cambiando, y aun deberían producirse unos cuantos cambios mas. Prácticamente, sin embargo, la segunda década del reinado de Isabel fijo las configuraciones mantenidas durante la sucesión de los Habsburgo (A principios del siglo XVI, 87 localidades pasaron a formar parte de 64 jurisdicciones, las cuales incluían 3 gobiernos, 3 adelantamientos, 2 distritos para alcaldes mayores y una ciudad para un asistente). 


Funciones de los corregidores castellanos

Veladores de las infraestructuras de las ciudades y la higiene

Los corregidores pedían con insistencia que se repararan las distintas infraestructuras de las ciudades. Las quejas por lo que se consideraba un gasto enorme llevo a la realeza a exhortar específicamente a los corregidores a que hicieran todo lo que estuviera en su mano para recortar costes. La higiene fue otra de las cargas fiscales acogidas a disgusto, que los corregidores impusieron a aquellas comunidades que se habían quedado rezagadas en este aspecto. Puede afirmarse en este sentido más amplio, que aun cuando las ordenanzas no lo mandaran así, los corregidores se preocuparon por cada aspecto físico de las nuevas jurisdicciones. Málaga precisaba una atención tan extensa al final de la guerra que la Corona envió al corregidor García Fernández Manrique en febrero de 1492. Su inspección de Málaga incluía (aunque no se limitaba a ello) las instalaciones de la parte marítima, las torres, fortificaciones y murallas, todas las cuales juzgo que precisaban inmediatas reparaciones.

En el mercado


Postura del abasto del aceite para 1629 (Archivo Municipal de Guadalajara)

No es extraño que tanto el mantenimiento del mercado como la regulación de sus actividades recayeran, de modo bastante natural, en la persona del corregidor. En este papel se parecía al señor del mercado islámico (Sah ib al-suq). Se confió a las personas de los corregidores la mejora del comercio, a pesar de que ninguna de las ordenanzas principales se lo ordenaba específicamente. El papel económico del corregidor, enfrentado a un marco de prioridades reales desvirtuadas, queda reducido a funciones policiales: la regulación del horario y condiciones de venta o la aplicación de las leyes concernientes a pesos y medidas. Su deber era garantizar que había existencias suficientes de carne, pescado y otros artículos de primera necesidad a un precio razonable, que se exponían públicamente en condiciones higiénicas. Las grandes ferias y mercados estacionales también debían atenerse a una rigurosa regulación, y en ellos hasta el ultimo movimiento de los mercaderes era objeto de un suspicaz control.

La exportación de seda y de los artículos de lujo estaba expresamente prohibida y el oficial real no debía dejar que pasara oro, plata, o monedas de cualquier clase sin justificación. El objetivo de todo fabricante, fuera granjero o intermediario urbano, era el del monopolio y la protección. Mientras los corregidores velaran por los intereses locales, seguirían siendo populares entre estos grupos. Sólo en la delicada área de la alimentación el mandato del corregidor demostró una mayor preocupación por el interés de la comunidad en general, puesto que los precios altos y la escasez conducían siempre al malestar; y entonces, en bien de todos, se prohibieron los monopolios del grano (fuera de los señoríos).

Recuperación de las tierras

Bajo el punto de vista económico, el mayor servicio que los corregidores podían prestar a sus comunidades era conservar las tierras comunales (tierras baldías) y las del municipio (tierras concejiles) para el cultivo y el pastoreo. Los terrenos del campo circundante eran , a veces, bastante extensos, como es el caso de Toledo, cuyos derechos y jurisdicción se extendían diecisiete leguas de este a oeste y once leguas de norte a sur. Como el apetito de la aristocracia por engullir a bocados tentadores era insaciable, siempre se hallaban en peligro. Los hombres debían visitar personalmente los territorios en cuestión y, caso de encontrar a alguien ocupando tierras contra lo dictado por un decreto, se procedería a la confiscación de todos sus bienes. Si los corregidores temieran que la estricta aplicación de los fallos contra los poderosos resultara demasiado difícil o que diera causa de escándalo, entonces el Consejo Real, o los mismos  monarcas, asumirían la responsabilidad.

Vigilancia de la recaudación de impuestos

Nadie podía proceder a la recaudación de impuestos de ni o contar con la aprobación del magistrado de impuesto del reino, quien establecía los baremos autorizados oportunos en el Cuaderno de las Alcabalas, el cual se adapto sin muchos cambios de listas sistemáticas de reinados anteriores. Las ordenanzas de los corregidores de finales de siglo suponía, por tanto, que el oficial estaría perfectamente familiarizado con el contenido de dicho libro, en el cual se decía que no se permitía a ningún corregidor imponer un tributo que no figurara en la lista o que juzgar independientemente que se tenia que pagar un impuesto. Para luchar contra los proyectos de recaudación locales impropios se recurrió al corregidor para que este investigara la justificación de todas las tasas de paso (portazgos), tasas impuestas a las mercancías que atravesaban un distrito en el que se erigía un castillo (castillerías),aranceles, tributos por el paso de las ovejas (borras), o cualquier otra imposición que , bien en la localidad, bien un señor, hubiera establecido.


Instrucción que los corregidores, y comisionados nombrados por la visita general de tribunales de justicia, y real hacienda de estos reynos, deben observar provisionalmente para la formación de nuevos padrones de tributarios en las provincias en que se manden executar...


Contención de la policía

Al apoyarse en la asamblea gubernativa de la Santa Hermandad para financiar las tropas durante la guerra de Granada, los soberanos se ahorraron la molestia de convocar a un parlamento único, en el que hubieran tenido que responder de sus acciones durante los diez años de lucha. A fin de conseguir una mayor cooperación tributaria de los municipios en la recaudación de gravámenes destinados a la milicia nacional de la Santa Hermanda durante los años de la guerra, la reina respondió a las insistentes quejas de los concejales que de se frenara la policía de la hermandad local.

En la asamblea general de Torrelaguna, en 1485, se redujeron las inmunidades policiales, mediada que hizo que las causas contra arqueros y jueces comenzaran a aparecer en las hojas del registro de sumarios.

Protección de las tierras comunales

La integridad de las ciudades y el bienestar de sus contribuyentes se resintieron cuando, a cambio de la cooperación fiscal extraordinaria que la élite urbana había proporcionado a la Corona, se obstaculizo la real capacidad de ocuparse con seriedad de los recursos comunales. Teóricamente, los corregidores no ejercía control alguno sobre la propiedad comunal, puesto que los Reyes Católicos garantizaron el derecho de posesión absoluto, en nombre de sus jurisdicciones, a los concejos municipales. Pero aun así se habían sentado las suficientes bases para que, en virtud de un a responsabilidad mal definida destinada a buscar el beneficio común, se considerara al corregidor como coadministrador del patrimonio comunal. El fundamento mas firme para su función de perro guardián era la necesidad de que su firma (junto con la de dos regidores) apareciera en todas las ordenes relacionadas con la disposición del patrimonio.

Función judicial

La reina hizo pocas innovaciones importantes en el sistema judicial castellano de audiencias locales, tribunales de apelación y Consejo Real, organismos todos ellos, que ya existían en el siglo XV. En la base de la pirámide se hallaban los tribunales de los corregidores y otros jueces. Estos tribunales aceptaban también las apelaciones interpuestas contra los fallos de los alcaldes de las aldeas o propiedades. Como la Real Audiencia y Chancillería, en el peldaño superior, acabo tan agobiada de trabajo desde que se estableció en Valladolid, a comienzos del reinado, se creo una segunda Chancillería para Ciudad Real en 1494. Este nuevo Tribunal Supremo fue trasladado a Granada en 1505, teniendo jurisdicción geográfica entre las dos audiencias divididas por el río Tajo. Dos tribunales menores, que recibían el nombre de Audiencias, estaban ubicados en Santiago y en Sevilla para ayudar en la creciente carga de trabajo.


Real Audiencia y Real Chancillería de Valladolid

La relación entre estos miembros del Consejo Real y los corregidores era, necesariamente, intima en lo tocante a asuntos judiciales. Era en los tribunales de los corregidores donde se veían por primera vez aunque, ciertamente, no por ultima, muchas de las causas. Como tres cuartas partes de los corregidores de la época de Isabel carecían de formación legal profesional, como se demostrara luego en este capitulo, se les permitía contar con dos expertos, uno para los asuntos civiles y el otro para los criminales. En las causas criminales, el corregidor y sus jueces tenían libre jurisdicción para pronunciar un fallo. Las acciones judiciales referentes a materia civil eran resultado de pendencias insignificantes, fundamentalmente relativas al cumplimiento de un contrato, peleas por herencias o dotes, luchas sobre los derechos de las viudas, disputas relativas a pequeñas propiedades, y las discusiones de honor que trataban de una presunta injuria. Se podía pronunciar sentencia en el primer tribunal por sumas de hasta 10000 maravedís.La apelación en un pleito civil conducía primero a un tribunal local formado por el corregidor o juez y dos miembros del concejo municipal. Pero no pocas veces, los corregidores se extralimitaron de estas funciones judiciales, llegando a emitir “veredictos” sobre villas y terrenos en los cuales no tenía jurisdiccional. Es el caso que se dio en la villa de Ágreda en 1501, cuando por un pleito entre dos vecinos mudéjares, el corregidor Gómez de Iranzo metió a uno de ellos en la cárcel. En su actuación, el corregidor había traspasado los limites de jurisdicción dentro de la villa, que excluía la fortaleza y la morería. Los pleitos entre los mudéjares de Ágreda eran competencia del alcaide de la fortaleza y de la morería, Juan de Coloma, o de su teniente de alcaide, Jerónimo Ruiz. Además, se añadía la complicación de que, según las provisiones reales vigentes, quien indujera a tal abuso de jurisdicción o lo provocara seria sancionado con una multa de diez mil maravedíes.


Villa de Ágreda (Google Imágenes)


Vigilantes de la calidad de la educación

La vida universitaria cayó bajo el creciente escrutinio del corregidor cuando la Corona empezó a sustituir al papado como arbitro de la enseñanza superior, y metió al primero en profundos embrollos en los litigios académicos, el nombramiento de oficiales y la vigilancia de los estatutos internos de la universidad. Como es natural, los corregidores de las villas universitarias de Valladolid y Salamanca eran los mas interesados en los asuntos académicos y supervisaban las votaciones de los cargos profesionales para garantizar la imparcialidad.

Asuntos del corazón


A los corregidores se les ordenaba que prestaran especial atención a los pecados públicos puesto que, en la medida de lo posible, los tribunales seculares estaban obligados a ayudar a remodelar a los imperfectos hombres. En ese mundo mejor no habría mesas de juego u otro tipo de apuestas.Habiéndoselo recordado al corregidor de Valladolid, en 1494, que el juego estaba todavía muy difundido en su jurisdicción, se le ordeno que cerrara inmediatamente los garitos y que obligara a revelar a los antiguos ganadores cuan sustanciosas eran sus ganancias.

También podría considerarse al amor como una especie de apuesta. La mayoría de los aspectos del romance, desde el cortejo hasta el adulterio, entraron en el juzgado, con emociones tan reconocibles hoy como entonces. Una joven judía de Trujillo se queja de que un cristiano la ha estado molestando sus no solicitados juramentos de amor. En Nájera, un joven que llevaba desposado demasiado tiempo desea que el corregidor averigüe si va a casarse o no. Un solitario mercader genovés, Marco de Rota, residente en Cuenca, precisa ayuda para aliviar su corazón herido y su lastimado orgullo, porque Juan de Chinchilla le ha defraudado al insinuarle con falsedad que él, Juan, tiene una atractiva mujer soltera en casa, a quien dará en matrimonio a Marco, por un precio.

El matrimonio garantiza difícilmente la felicidad. Isabel huye de su hogar de Alfaro hacia el cercano convento de Los Lirios y Pedro exige su regreso. Cada vez que un nuevo corregidor entra en funciones, el frustrado marido repite su historia. Los relatos de adulterio son corrientes: la desafortunada granadina Beatriz Fernández pide a su corregidor que devuelva a su lecho su converso esposo, Juan Loarta. Este ha vuelto junto a la mujer mora con quien se había establecido cuando el reino estaba aun bajo el Islam. Francisco Delgado pide al corregidor que le devuelva a su mujer, María de Palencia, quien, en Logroño, se ha convertido en la amante de otro. Nanto Ortiz de Salcedo tiene aun quejas mas graves que presentar al corregidor del Puerto de Santa María. No solo esta manteniendo su mujer, Antón de Vargas, una relación ilícita con Diego Espadero, sino que los dos desvalijaron la casa antes de fugarse. Los votos de celibato no constituían una solución clara para aquellos que intentaban prevenir los manifiestos fracasos del matrimonio, puesto que el clero mostraba su propia parte de flaqueza. El esposo de Martina se dirige al canónigo de la abadía de San Martín de Elmes para quejarse de que un monje, Luis Manrique (hermano del marques de Aguilar), esta cohabitando con ella. El canónigo recurre entonces al corregidor de Aguilar de Campo para que castigue a los compañeros en pecado.

Asimismo, también, el corregidor de Madrid investiga un supuesto adulterio entre el sacristán de la iglesia de Santa Cruz de Valladolid e Isabel Díaz, mujer de un servidor del príncipe don Juan. Pero como los corregidores son tan humanos como los clérigos o los campesinos también caen a veces en estas trampas. En 1480, Fernando Sevillano acusa que tanto Juan Rodríguez de Baeza, corregidor de Medina del Campo, como el arcipreste Alfonso Rodríguez Manjon, han mantenido relaciones intimas con su mujer. Tras tomar declaración, los investigadores confirman que ambos hombres son criminales en su correspondencia. Un grave escándalo surge en Trujillo en 1484, cuando se sorprende al corregidor Sancho de Aguilar en descarado adulterio con una vivaracha viuda judía, doña Vellida. Aunque esta también se tomo libertades con el alcaide de la fortaleza, Gonzalo de Herrera, Sancho del Aguilar sera el único al que se obligara a dimitir.

El Consejo Real acosó a los corregidores con instrucciones sobre una extensa gama de temas sociales, así como con respuestas a recursos referidos a una multitud de litigios particulares. En una sociedad cada día mas disputadora, los corregidores se enfrentaban a una compleja maraña de legislación.

Remuneración de los corregidores

La duración del gobierno del corregidor solía ser breve aunque, al igual que el ciclo de la vida de la libélula, tenia su lado agradable. El sueldo alcanzaba generalmente los 73000 maravedís anuales, o 200 maravedís diarios. En términos de poder adquisitivo, un corregidor ganaba un salario mayor por su esfuerzo diario que un trabajador especializado en un arte en una semana de cinco días. El porcentaje de remuneración no era uniforme, porque dependía tanto de las tradiciones locales como de la posición social del titular del cargo. No era la Corona la que pagaba los sueldos a los corregidores, sino las localidades a las que los oficiales eran destinados. A los cabezas de familia de las merindades del litoral del norte se les gravaba con cinco maravedís diarios. Dondequiera que hubiera una comunidad judía importante esta pagaba sin guardad casi proporción con el numero de sus miembros y aportaba desde una cuarta parte hasta un tercio del gasto del corregidor. Incluso cuando se abonaba el salario completo y se conseguía mantener a raya a los acreedores, la compensación estatutaria por el mandato ordinario del corregidor era mucho menos principesca de lo que podía parecer a primera vista. Los salarios fluctúan durante el siglo XV, pero no muestran una subida constante, por lo que al evaluar la erosión del estipendio diario tradicional de 200 maravedís hay que tener en cuenta la inflación. Los precios fueron estables desde 1400 hasta 1435, pero entonces hubo una subida, que se intensifico en las décadas de 1460 y 1470, acompañada de una grave devaluación de la moneda.

Las monarquías europeas de comienzos de la época moderna no sostuvieron adecuadamente a sus funcionarios, pues contaban con que se explotarían los puestos y que se hallarían ingresos suplementarios. Por ejemplo, a un corregidor de Badajoz obtuvo una buena suma de dinero que le abono su comunidad por trabajar en el tratado de paz con Portugal. Pero lo mas satisfactorio de todo era efectuar, con éxito, reclamaciones de servicio a la Corona para recibir mercedes, las primas que se cobraban por cualquier cantidad.



Juicios de Residencia

Había tantas oportunidades de enriquecerse de manera ilegitima que era absolutamente necesario realizar una inspección judicial de las actividades de los representantes reales durante su ejercicio, para garantizar la conducta correcta. La investigación al final de un mandato se remonta a una época tan anterior al reinado de Isabel, que resulta necesario retroceder como mínimo al código jurídico de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio para poder encontrar el punto en que el concepto romano de la revisión judicial se integra en el derecho castellano. La Corona no autorizaba gustosamente las investigaciones sin una intensa presión comunal, puesto que a los monarcas no les interesaba mucho maniatar a sus oficiales, a quienes podría intimidar la perspectiva de largas investigaciones a la expiracion de su ejercicio. Juan II enfrento con la exigencia de que se reanudara dicha practica durante las sucesivas sesiones parlamentarias de 1435 y 1436, junto con quejas de que los jueces no habían hecho preguntas, se habían marchado pronto o, lo pero de todo, habían nombrado agentes para realizar la labor.El rey presto por fin atención a esta agitación y declaro, en 1438, que enviaría a “personas bien famados” que estarían seguras de quedarse los cincuenta días enteros.

La legislación nacida de las Cortes de Toledo de 1480 contemplaba el nombramiento de inspectores, cuya misión consistiría en dar cuenta al Consejo Real de la situación de cada corregidor, alcalde, juez, merino y alcaide de una fortaleza. Para salvaguardar a las comunidades de una revancha, una petición innovadora exigió que no se volviera a nombrar a ningún corregidor o asistente en la misma localidad, de no haber transcurrido al menos un año desde la investigación. La investigación se llevaba a cabo de la siguiente forma. A modo de guía, se redactaba un cuestionario modelo para el juez, a quien se le ordenaba que se enterara de lo bueno y de lo malo, de lo general y de lo particular. Las audiencias publicas iban sucedidas de un procedimiento secreto que garantizaba la confidencialidad. Se autorizaba al acusado a entregar a su interrogador una lista de todos aquellos que le odiaban, para protegerse de la acusación secreta falsa. Una condición compensaba esta medida: el juez no podía aceptar peticiones o cartas favorables de personajes influyentes de la corte. Cuando no aparecía un cargo delictivo importante, podía cerrarse el caso rápidamente sin necesidad de que el juez presentara una justificación por escrito, pudiendo entonces permitir dicho magistrado que el corregidor y sus subalternos se quedaran o, si no, ordenarles que se marcharan en el plazo de treinta días.

Inspección del clero por parte de los corregidores

Desde la posición que ocupaban los corregidores, la vida del clero no era edificante, ya que lo que acaba por verse en la sala de un tribunal tiende hacia lo sórdido.En los documentos relativos a los corregidores, aparece solo una mínima parte de la regeneración espiritual que se producía lentamente. La inspección siempre implicaba la búsqueda de las indecencias sexuales, puesto que los corregidores recibían instrucciones fijas de imponer el celibato clerical, bajo unas ordenanzas que especificaban que contaban con la aprobación eclesiástica, sancionada por las congregaciones eclesiásticas, para tomas medidas en estos asuntos. Los curas que tuvieran barraganas (concubinas) se exponían a la reprimenda. Parecía indicado actuar con prudencia, pero los corregidores tenían una fuerte motivación personal para perseverar, ya que el procesamiento de las faltas morales les proporcionaba excelentes ocasiones de cobrar multas.

Aún así, los corregidores tenían que trabajar con cuidado ya que muchos clérigos gozaban de inmunidad y se acogían al derecho de asilo.

Un declive del rango

En la lucha por adquirir la categoría era vital poseer un titulo universitario o bien valor militar. Las humanidades competían con el derecho por el puesto dirigente del sistema educativo de Castilla, y no se sabia en modo alguno que programa de estudio saldría victorioso como el de mas deseable para el servicio publico. El diploma universitario básico, la licenciatura en estudios generales, era muestra del impacto del Renacimiento mediante un plan de estudios que hacia hincapié en los clásicos y en el perfeccionamiento de las habilidades retoricas. Un bachiller podía intentar entonces ser admitido en los colegios mayores para estudiar derecho o teología. Las tablas de Bermudez Aznar sobre los corregidores de antes de 1474 enumeran cincuenta y un titulados (21% respecto a los 238), de los cuales, al menos la mitad tenian el doctorado.Si bien durante el reinado de Isabel salieron mas titulados de entre las filas de los corregidores, la rápida expansión del cargo y el que cada vez fuera mas rutinario exigían un cualificación intelectual menos destacada de lo que se había creído necesario anteriormente. Nuestra lista presenta 488 cargos sobre un total aproximado de entre 600 y 700. Los datos sobre 408 personas nombradas para los cargos reales muestran que un 36%(148) poseían títulos académicos. De este total de 148 universitarios, un 14% (20) eran doctores, mientras que un 30% (45) forjo su carrera con un titulo de bachiller. El dominante 56% (83) eran licenciados, con la categoría de letrado. El termino letrado resulta de difícil traducción a un equivalente moderno que no tergiverse su significado.

Se aplicaba generalmente a toda persona culta poseedora de un titulo académico superior, pero era específicamente aplicado a un jurista civil o canónico. Rara vez se veían presionados los reyes a nombrar a letrados para ocupar el cargo municipal. Las universidad no daban cursos de jurisprudencia castellana, por lo que todo aquel que tuviera que administrarla aprendía dicha asignatura fuera de las aulas. De la compañía entera de titulares reales de todo el reino, menos de una cuarta parte eran letrados.



En vez de verse repletos de esforzados expertos legales, las filas de los corregidores presentan un brillante panorama de niveles sociales. Los decretos de las Cortes de Toledo prohibían explícitamente que los comendadores de las ordenes militares (y todos los clérigos) ocuparan el cargo, pero no decían nada respecto a otros títulos. Así pues, no se excluía legalmente en modo alguno a los aristócratas en ningún punto. Se nombraron a 7 condes: Castañeda (1475), Alba de Liste (1475-1475), Ribadeo (1477- 1480), Cifuentes (1482-1500), Fuensalida (1487-1489), Tendilla (1492-1516) y Penamacor (1494-1495). En la correspondencia examinada se cita a una treintena de oficiales en total con el tratamiento de “Don”. Mientras que el cuerpo de corregidores contara con el numero suficiente de nobles de alto rango y bien cualificados, la élite urbana podría estar satisfecha de que a sus municipios se les otorgara el respeto que merecían. Como los caballeros ocupaban con absoluto dominio los puestos del regimiento, servidos por nobles leales de menor categoría, vinculados ellos por matrimonio y alianza política, la solidaridad social podría servir para ligar a estas camarillas a los corregidores adecuados.

La figura del corregidor en la época de los Austrias

En la España de los Austrias se contó con una articulación del gobierno territorial que dividía los reinos particulares en distintas circunscripciones en atención a la administración de justicia, militar, fiscalidad, etc. Así, el Reino de Aragón se componía de dieciséis sobrecogidas o veredas, para la recaudación aduanera y fiscal, y seis juntos para la administración de justicia y gobierno. El de Valencia, a su vez, se dividía en cuatro gobernaciones, al frente de las que se encontraban los portant-veus que actuaban en nombre del virrey; y el Principado de Cataluña contaba con vegueries, regidas por un veguer real del que podían depender algunos sots-veguers, y con batilies donde operaban los batlles.

En la Corona de Castilla, la instancia territorial de signo real más importante serán los corregimientos -68 al finalizar el siglo-, repartidos entre las tierras de realengo y las de órdenes militares. El corregidor castellano era definido por Jerónimo Castillo de Bobadilla en los siguientes términos: "...es un magistrado y oficio real que en los pueblos o provincias contiene en sí jurisdicción alta y baja, mero y mixto imperio, por el cual son despachados los negocios contenciosos, castigados los delitos y puestos en ejecución los actos. Trae vara en señal del señorío y cargo que ejerce: es el mayor después del Príncipe en la República que rige". Por tanto, el corregidor actúa como delegado del rey en circunscripciones locales con preeminencia sobre los regimientos de los concejos que presidía. Sus atribuciones son muy amplias en lo judicial y lo gubernativo, encargándose de controlar la actuación de los regidores por medio de la fiscalización de las haciendas locales y la calidad de los abastecimientos, el control de los abusos, la policía, etc.


Firma de Felipe II al corregidor de Córdoba (Carta Prefilatelia, 1566)


Asimismo, tenía funciones de carácter militar y de mantenimiento del orden público y de la moralidad. Para el cumplimiento de sus competencias contaba con la ayuda de un teniente de corregidor, que solía ser letrado si el corregidor era caballero de capa y espada. Las dimensiones de los corregimientos eran muy variables porque no respondían a una planificación homogénea, sino que unían los términos de distintas ciudades y villas -a un solo corregidor le correspondían Guadix, Baza, Almería, Vera, Puchena, Mojácar y otras tres villas, pero, en cambio, Vivero dispone del suyo propio- o, incluso, territorios enteros como Asturias o Vizcaya. Residía en la principal localidad de la circunscripción -así el del Principado de Asturias lo hacía en Oviedo y el de Vizcaya en Bilbao-, pero debía visitar el conjunto.

También eran muy variables las cantidades que percibían como salarios -en algunos casos, completadas con ayudas de costa-, que salían de las rentas municipales, elevándose en Sevilla, donde el corregidor recibía el nombre de Asistente, por encima de los tres mil ducados -con ayuda de costa de mil- y quedándose en Arévalo en apenas setecientos, según las cifras que ofrece Castillo en su Política de corregidores. Su nombramiento se decidía en el Consejo de Castilla, órgano con el que mantenían continua relación, y ocupaban el cargo durante tres años, al cabo de los cuales debían sufrir un juicio de residencia por el que se fiscalizaba su actuación al frente del corregimiento.
La principal función de los corregidores era vincular la esfera local con la Corona, de un modo práctico -información, control de las oligarquías, defensa ante ellas de los intereses reales, etc.-, pero también simbólico y político. En la cita que antes tomábamos de la Política de Castillo de Bobadilla puede leerse que el cargo del corregidor "es el mayor después del Príncipe en la República que rige".

Y lo que entendía por esa república nos lo dice el mismo Castillo con estas palabras: "Es un justo gobierno de muchas familias y lo común a ellas con superior autoridad".En suma, el corregidor relacionaba esa mínima unidad que era la familia con la Monarquía y lo hacía a través de su presencia en el concejo que no era otra cosa que "lo común a ellas".


Bibliografía

  • Los corregidores de Isabel la Católica. Marvin Lunenfeld
  • Los corregidores de Málaga (1487-1835). Juan Moreno de Guerra. Exc.
       Ayuntamiento de Málaga. Archivo Histórico Municipal, Málaga. 1997.
  • Ordenanzas para corregidores y alcaldes mayores dadas por las
       autoridades Indianas. Román Piña Homs.
  • Curso de Historia del Derecho. Fuentes e Instituciones político-
        administrativas. Jose Antonio Escudero. Madrid, 2003.
  • División territorial de España en la Edad Moderna.
     Http://enciclopedia.us.es/index.php
  • Información sobre los corregimientos en el Nuevo Mundo.
        http://nuevomundo.reuves.org/1307


Cristina Acero Domínguez

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